Obligacion de emitir factura a particulares
Obligacion de emitir factura a particulares
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Ejemplo de factura del iva de la ue
¿Cuándo tiene que expedir facturas el empresario? Según la Ley del Impuesto sobre las Ventas, el empresario está obligado a expedir facturas si debe cumplir con su obligación de expedirlas en los seis meses siguientes a la realización de la venta.
Nota:Si se realizan otros servicios incluidos en la cláusula general por los que el destinatario debe el impuesto (inversión del sujeto pasivo) en el resto de la zona comunitaria o se realizan servicios intracomunitarios, la factura debe emitirse a más tardar el día 15 del mes natural siguiente a la prestación del servicio.
Medidas de simplificación para las facturas a particularesTodas las características de la factura sólo deben figurar en las facturas a empresarios si los servicios facturados se han realizado para su empresa. Las facturas a particulares no tienen que contener, en principio, estas características.
Nota:Si el empresario ejecuta una entrega o servicio imponible a un no empresario en el contexto de un inmueble, está obligado a emitir una factura. Esto es aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Requisitos de la factura del iva de la ue
De acuerdo con la legislación sobre el IVA, los sujetos pasivos están obligados a garantizar la expedición de una factura por cualquier entrega que realicen, salvo en el caso de entregas específicas para las que se haya determinado una excepción a la obligación de expedir facturas.La factura debe ser expedida por el sujeto pasivo que realiza la entrega, por los destinatarios (autofacturación), o por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. La facturación debe seguir normas específicas La regla básica es que la facturación es exigida por el Estado miembro en el que se realiza la entrega (apartado uno del artículo 80 bis del ZDDV-1).Hay dos excepciones a la regla básica:En estos casos, las normas de facturación vigentes en el Estado miembro en el que el proveedor tiene su otro domicilio social o un establecimiento permanente desde el que se realiza la entrega o una residencia permanente o habitual.Se da el mismo tratamiento a las facturas emitidas en papel y en formato electrónico.
El iva entre los países de la ue
La obligación de facturar de los empresarios y profesionales viene recogida en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE publicado el 18-12-2003), en el artículo 164, apartado Uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE publicado el 29-12-1992) y en el artículo 2.1 del Reglamento de los derechos de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE publicado el 01-12-2012).
Los empresarios y profesionales tienen la obligación de expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el ejercicio de su actividad, así como de conservar una copia de la misma.También deben expedir factura en el caso de pagos anticipados, salvo en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
En los casos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el recibo contable de la operación.Si la operación ha sido realizada por un sujeto pasivo establecido en la UE, el destinatario deberá disponer de la factura original del proveedor que contenga los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo Europeo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA).
Requisitos de la factura del iva en el reino unido
El artículo 22, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva del IVA (1 ) obliga a los sujetos pasivos a expedir una factura u otro documento que haga las veces de factura (incluido, cuando lo apruebe el Estado miembro de que se trate, un recibo de caja) por las entregas de bienes o las prestaciones de servicios efectuadas a otro sujeto pasivo. eur-lex.europa.eu
Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos de la obligación prevista en los artículos 220 o 220 bis de expedir factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que hayan efectuado en su territorio y que estén exentas, con o sin derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, en virtud de los artículos 110 y 111, del apartado 1 del artículo 125, del artículo 127, del apartado 1 del artículo 128, de los artículos 132, 135, 136, 375, 376 y 377, del apartado 2 del artículo 378, del apartado 2 del artículo 379 y de los artículos 380 a 390. eur-lex.europa.eu
Obsoleto Todo sujeto pasivo deberá igualmente expedir factura por los pagos a cuenta que le efectúe otro sujeto pasivo antes de que se efectúe o complete la entrega de bienes o la prestación de servicios. eur-lex.europa.eu